El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TJUE, en Sentencia de 14 de diciembre, establece el mismo reconocimiento a los hijos de pareja del mismo sexo dentro de la UE.
Una cuestión que a priori y en el ambito de la Unión europea, parece lógica y del más elemental sentido común, no lo es cuando hay Estados miembros de la UE que no reconocen legalmente la filiación con padres del mismo sexo.
Este caso surgió de una pareja de mujeres casadas en España, una de ellas de nacionalidad búlgara, a las que Bulgaria negó la inscripción y reconocimiento legal de su hija menor.
De tal modo que la filiación de la menor era plenamente reconocida en España, pero no en Bulgaria, lo que suponía una más que evidente infracción de los derechos fundamentales de la menor : el derecho a una identidad única y el derecho a una vida familiar en toda la UE.
Explicado en sentido práctico, Bulgaria impedía a la menor tener la misma familia que tenía en España, a obtener la nacionalidad de una de sus progenitoras y en definiva se alteraba o distorsionaba la identidad de la menor.
Con esta Sentencia, las autoridades búlgaras están obligadas a reconocer la filiación de las dos progenitoras y a la nacionalidad búlgara de la niña y además, sienta un importante precedente.