España, en marzo de 2008, ratificó la «CDPD» CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y sin embargo no se modificó la arcaica legislación vigente en materia de incapacitación e incapacidades, produciéndose la necesaria adaptación muy recientemente en Ley 8/2021, de 2 de junio.
«La dignidad no está en la capacidad sino en la condición humana», este es el principio básico de la CDPD que inspira todo el sistema de apoyos al discapacitado en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Este principio era incompatible con la legislación de España sobre incapacitaciones, basada en criterios del siglo XIX y principios del XX, en donde se partía de la privación y restricción de la capacidad jurídica de los incapaces; en cambio, la CDPD parte del reconocimiento de la capacidad juridica de los discapacitados y la necesidad de APOYO para su ejercicio. Y ello es acorde a la realidad social, en un reciente estudio, tan solo el 5% de los discapacitados intelectuales tienen una discapacidad plena que les impediría la toma de decisiones.
La nueva normativa es más compleja por la amplitud de posibilidades que ofrece al discapacitado, como novedades relevantes suprime la figura del tutor para los discapacitados mayores de edad y establece como sistemas de apoyo las del GUARDADOR DE HECHO, CURADOR Y DEFENSOR JUDICIAL, según los casos y necesidades. Incluso cabe la posibilidad de adoptar medidas de apoyo con caracter previo/preventivo por el interesado; por ejemplo,por razones de enfermedad, me diagnostican principios de alzeimer, o por razones de edad avanzada, siendo previsible la evolución hacia una discapacidad intelectual o una merma importante de la capacidad para la toma de decisiones, por lo que puedo anticipar cuales son las medidas de apoyo que quiero y la persona en la que confío para ello.
Nuestro despacho ofrece asesoramiento sobre discapacidad y las medidas de apoyo que sean más acordes a las circunstancias del caso en concreto.