El supuesto de hecho es el siguiente:  una empleada de una empresa de seguridad solicitó la adaptación de su jornada de trabajo en horario de 09:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes, para el cuidado de su hijo, además, concurrían otras circunstancias personales y familiares relevantes al ser víctima de violencia de género, madre separada de un niño de cinco años y carecer de otros familiares que pudieran ayudarla con el cuidado de su hijo.
La empresa de seguridad denegó la petición del cambio horario por razones organizativas sujetas a las horas de atención a los camiones blindados.
Pues bien, tanto el Juzgado de los Social como el TSJ Canarias apreciaron que la empleada podía desempeñar puestos de trabajo de su misma categoría en departamentos como contabilidad, atención bancos, billetería, etc. por lo que estiman la pretensión de la trabajadora y le reconocen el cambio de horario laboral con fundamento en el  34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), de otro, en los derechos que le asisten por su especial vulnerabilidad como víctima de violencia de género, según el artículo 37.8 de la misma norma.

Además,  condena a la empresa de seguridad a indemnizar con 3.000 euros a la demandante por los daños y perjuicios ocasionados por impedir la conciliación laboral y familiar y a pagar a la trabajadora 800 euros por las costas procesales.

Esta Sentencia es un importante antecedente para todos los trabajadores que requieran de la reducción de jornada por cuidado de hijos y un aviso a las empresas, las cuales tienen que favorecer la conciliación laboral y familiar.

Icono Whatsapp