El pasado día 21 de marzo entró en vigor una serie de reformas en la Ley de Tráfico y Seguridad vial, entre ellas, el establecimiento de una TASA de Alcohol 0,0 para los menores de edad que conduzcan cuadriciclos, ciclomotores, bicicletas y patinetes eléctricos.

Partimos del hecho de que todos los conductores, mayores y menores (vehiculos a motor o bicicletas) están sujetos a controles de alcoholemia.

A diferencia de los menores de edad, a los adultos les está permitida una tasa de alcoholemia hasta 0,25 mg/litro en aire espirado.

Pero si se trata de un conductro profesional o nobel la tasa máxima es de  0,15 mg/litro en aire espirado.

Por lo tanto, si en un control de alcoholemia se supera los límites señalados habría una sanción de tráfico (multa y pérdida de puntos) y para el supuesto de se supere la tasa de 0,60mg/litro en aire espirado,  el hecho sería constituvo de un delito contra la seguridad vial con  penas de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquiera de los casos, con retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años.

En caso de encontrarse en esta situación, no dude en consultar con nuestro despacho.


Para saber más sobre la conducción y consumo de alcohol https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/evita-conductas-de-riesgo/consumo-de-alcohol/

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