A propósito del caso Juana Rivas, del que hicimos una reseña sobre su indulto parcial  https://despachoalonsoysalvador.es/el-polemico-indulto-parcial-a-juana-rivas/ y en el que ya exponiamos que el problema, desde nuestra perspectiva como letrados,  no estaba tanto en la entrada en prisión como en la rehabilitacion de la patria potestad y los efectos civiles que conlleva: Juana Rivas estaba cumpliendo condena en un CIS, Centro de Inserción Social, no en una cárcel o prisión, restandole por cumplir de condena, aproximadamente unos 9 meses, por lo que disfrutaba de beneficios penitenciarios.

A lo expuesto se ha sumado la denegación de la suspensión de condena acordada por el Juez titular del Juzgado de los Penal nº 1 de Granada, que fue quien en primera instancia condenó a Juana Rivas. Suspensión de condena interesada por la condenada, a la que por cierto, no se opuso el Ministerio Fiscal ni la acusación particular- Arcuri padre de los dos menores-.

Seguidamente, por aplicación  de la normativa penitenciaria -que es la que regula el cumplimiento de las condenas  privativas de libertad- pasa del tercer grado con aplicacion del art. 82.1 al tercer grado del art. 86.4 del Reglamento penitenciario:a partir del miércoles 22 de diciembre va a cumplir los meses que le quedan de condena en casa con control telemático, con la obligación de acudir una vez a la semana al CIS de Granada, para entrevistarse con los trabajadores sociales y se le prohíbe salir de la ciudad de Granada sin permiso. También deberá estar localizable las 24 horas del día en un teléfono móvil que tendrá que estar siempre encendido. Por último, los servicios penitenciarios harán un control mensual de su actividad laboral.

Por lo tanto hay que diferenciar dos cuestiones, tenemos por un lado el régimen de cumplimiento de condena y su normativa, que es competencia de Instituciones penitenciarias y su control por del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que ha reconocido más beneficios penitenciarios  a Juana Rivas y que se traduce en cumplir los aproximadametne 9 meses que le restan de condena en semilibertad y de otra, está la posibilidad de suspensión de condena de privativa de libertad inferior a dos años que implicaria la libertad , y del que es competente el Juez sentenciador.

Debe quedar claro que la suspensión de condena de prisión inferior a dos años es una facultad discrecional del órgano judicial, no existe ningún derecho  del condenado a obtenerla, sí que tiene derecho a solicitarla correpondiendo al Juez tomar la decisión que ha de ser motivada, y en el caso Juana Rivas,la utilización, como uno de los motivos para denegar la suspensión, la existencia de una causa archivada o sobreseida,ha planteado la controversia en el mundo jurídico y charla recurrente entre abogados en los pasillos o ante salas de los Juzgados, aderezada la polémica con anuncio de querella por prevaricación y calumnias contra el Juez por parte del Abogado de Juana Rivas.

Mientras tanto,  hay abierto en Italia un proceso instado por Juana Rivas (que recordemos ha recuperado la patria potestad por el indulto parcial), para la guardia y custodia de los dos menores que actualmente ostenta el padre que reside con ellos en Italia.

 

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