El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), estableció el pasado 24 de febrero, que la normativa española no puede excluir de las prestaciones de desempleo a las empleadas de hogar por ser discriminatorio y contraria al derecho comunitario, por lo que el Gobierno está comprometido a adecuar el ordenamiento legislativo en el sentido de la sentencia del TJUE.
Esta doctrina europea ha sido recogida por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Vigo, el cual ha dictado la primera sentencia que reconoce el derecho de una empleada de hogar a cotizar para el seguro de desempleo, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a «remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho».
Esta sentencia aborda los efectos negativos derivados de no tener derecho a prestación por desempleo «para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social», lo que ahonda en una «desigualdad de trato respecto de otros trabajadores».
Es importante que se tenga en cuenta que la especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprende a mujeres en porcentajes próximos al 100% de los afiliados, por lo que la imposibilidad de cotizar por desempleo es una discrimación sexista.