Hasta el 31 de diciembre de 2021 para que se le concediera la pensión de viudedad al miembro superviviente de la pareja de hecho era necesario que sus ingresos, durante el año anterior al fallecimiento, fueran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros de la pareja (o al 25% si tuvieran hijos comunes), o que ingresaran menos de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 

Desde el 1 de enero de 2022, la Ley 21/2021 elimina la limitación económica igualando los matrimonios y las parejas de hecho. 

Pero, es importante que se trate de parejas de hecho debidamente inscritas en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, desde al menos dos años antes del fallecimiento, puesto que sigue siendo un requisito exigido por el art. 221 de la Ley de la Seguridad Social y para las parejas de hecho que no tengan hijos en común además han de probar, a través del certificado de empadronamiento, que durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento convivían de forma estable e ininterrumpida.

Para aquellos que les fue denegada la pensión de viudedad por razón de los ingresos  tienen la posibilidad de volver a solicitarla en plazo de DOCE MESES-hasta el 1 de enero de 2023-, y si es reconocida, producirá efectos desde la fecha de la nueva  solicitud, no desde el fallecimiento de la pareja.

En caso de ser denegada la nueva solicitud, consulte con nuestro despacho. 

 

 

 

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