La presunción de inocencia es un derecho fundamental consagrado en el art. 24 de la Constitución Española y se define como el derecho de toda persona acusada de un delito a presumirse su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
En teoría implicaria que la carga de probar la culpabilidad corresponde al acusador, sin embargo en nuestro despacho, por  amplia experiencia procesal penal, sabemos que no funciona el sistema así y por ello asesoramos a nuestros clientes en la necesidad de probar su ausencia de culpabilidad, desplegar al menos un mínimo probatorio de no culpabilidad. Quedar en manos de la presunción de inocencia es un riesgo innecesario. 

Los medios de comunicación tampoco favorecen el fortalecimiento del derecho a la presunción de inocencia, habiendo degenerado a una presunción de culpabilidad. Una mera denuncia, esté o no fundada, lleva al denunciado a convertirse en un presunto culpable del delito denunciado.

En el proceso penal, a grosso modo, hay tres fases:

1.- Investigacion (fase de instrucción)

2.- Apertura de juicio (fase intermedia), donde se formaliza la acusación. Si de la investigacion resulta que no hay delito o no hay autoria conocida, no  se llega esta fase, se archiva la investigación. 

3. Juicio.

La mayor vulneración de la presunción de inocencia se produce en la fase de investigación, y por ello se suprimió el término «imputado» por el de «investigado», de poco ha servido, porque se sigue aplicando la presunta culpabilidad según convenga a la linea editorial o intereses particulares.

Esta presunta culpabilidad con claros tintes difamatorios, puede afectar al derecho al honor e intimidad de la persona, por lo que se abre las puertas a reclamaciones civiles de protección e indemnizaciones por daños, materia de la que nuestro despacho tiene amplia y exitosa experiencia judicial. 

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