Tanto en caso de matrimonio como pareja inscrita legalmente en el Registro autonómico de parejas de hecho, existen los mismos derechos respecto de los hijos en común y pensión de viudedad.
La diferencia, que no es poca, radica en los derechos sucesorios de la pareja supérstite.
Y las diferencias empiezan por la Comunidad Autonóma en cuyo Registro se haya inscrito la pareja de hecho: si lo haces en Cataluña, País Vasco, Galicia o Islas Baleares-que tienen derecho foral- los matrimonios y parejas de hecho inscritas tienen los mismos derechos sucesorios; en el resto de España, los matrimonios se rigen por el derecho civil común y por ende, el cónyuge es heredero forzoso, en tanto que la pareja de hecho no es heredero forzoso y no tiene derecho alguno a heredar, salvo que se otorgue testamento.
La circunstancia de no tener derecho a heredar de las parejas de hecho, ha llevado a situaciones rocambolescas como la del sacerdote que falsificó el expediente matrimonial de una feligresa para que pudiera heredar de su pareja fallecida: dicho sacerdote-con un curriculum nada ejemplar al que el Vaticano le terminó retirando su condición de sacerdote- fue condenado por delito de falsedad documental. https://elpais.com/espana/catalunya/2021-03-25/condenado-a-tres-anos-un-excura-por-falsear-una-boda-por-una-herencia-en-barcelona.html
Por lo tanto, la única opción para las parejas de hecho no inscritas o inscritas en comunidades autónomas no forales, es que ambos otorguen testamento nombrándose respectivamente herederos, si existen otros herederos forzosos-hijos o padres- la pareja que sobreviva solo tendrá derecho al tercio de libre disposición de la herencia.
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