Las piscinas comunitarias son fuente inagotable de conflictos vecinales que han llegado incluso al Tribunal Supremo.
La última Sentencia, de 25 de mayo, avala que la Junta de Propietarios de las viviendas pueda negar el derecho a usar la piscina y la barbacoa a los propietarios de plazas de aparcamiento que no sean titulares de vivienda, puesto que no consta autorización para ello en los Estatutos de la comunidad ni en el título constitutivo.  Destaca en concreto el TS que «el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje» y que  «quedarán exonerados de los gastos que esas zonas generen». 

El Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de octubre de 2018,autoriza la construcción de una piscina en el patio comunitario,aun con la oposición de algunos miembros de la Comunidad. En este caso, el TS valoró que la construcción de la piscina dejaba suficiente espacio en el patio y jardín comunitario para el disfrute de los propietarios disidentes; de este modo  «quedan satisfechos los intereses de todos los comuneros, sin que la parte actora quede privada, de modo relevante y sustancial, del uso y disfrute del patio común«. Los propietarios disidentes  no están  obligados a asumir los costes de construcción y mantenimiento de la piscina, si no van a hacer uso de ella, pero no pierden el derecho a hacerlo cuando decidan hacer frente a los mismos.

Y finalmente, frente a la problemática de los vecinos morosos  la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), introduce algunas modificaciones en la Ley de propiedad Horizontal, con el objeto de atribuir a la Junta de propietarios facultades sancionadoras y disuarias a los morosos: como privar temporalmente a los propietarios morosos del uso de las instalaciones comunes que no se consideren indispensables, tales como las piscinas, gimnasios o jardines e incluso acordar unos intereses de mora superiores al interés legal.

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