Desde el día 5 de enero que entró en vigor la Ley 17/2021 con una triple reforma legislativa: del Código civil, Ley Enjuiciamiento civil y ley hipotecaria, las mascotas son juridicamente miembros de la familia.

 Los animales dejan de ser bienes muebles como lo son las mesas y las sillas, por poner un ejemplo, y se les reconoce como «seres vivos dotados de sensibilidad» lo que a efectos prácticos supone que :

1.-En las separaciones de pareja , divorcios o nulidades matrimoniales, habrá que decidir sobre la custodia y régimen de visitas de las mascotas así como la contribución  a los gastos de manutención y cuidado de las mismas.

2.- No se les puede utilizar como herramienta de control, violencia de género o vicaria para controlar o victimizar al cónyuge e hijos.Es decir, los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía.

3.- No podrán ser embargados ni hipotecados, esta medida afecta principalmente a las explotaciones ganaderas, industriales o de recreo. 

4.- Quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono en cuyo caso,  lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.

Esta Ley 17/2021 con su triple reforma legislativa, sirve de preámbulo y anticipo a una más ambiciosa legislación de protección de los derechos de los animales que está,a la fecha, en tramitación parlamentaria. 

Icono Whatsapp