El Tribunal Supremo lo tiene claro, la gestión subrogada es «incompatible con la dignidad humana» porque la mujer gestante y el bebé “son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.

Por lo que se refiere a la gestante, los contratos de gestión subrogada imponen una RENUNCIA previa al parto, incluso a la propia concepción del bebé  asi como el sometimiento de tratamientos médicos que ponen en riesgo la salud y tambien  «qué puede comer o beber la gestante, se fijan sus hábitos de vida, se le prohíben las relaciones sexuales, se le restringe la libertad de movimiento y de residencia, de modo más intenso según avanza el embarazo, prohibiéndole salir de la ciudad donde reside o cambiar de domicilio salvo autorización expresa de la futura madre, hasta recluirla en una concreta localidad distinta de la de su residencia en la última fase del embarazo» por esta situación de cuasi esclavitud, pone énfasis el alto Tribunal  en la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer «que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante «.

Por lo que se refiere al bebé,  se le priva de su derecho a conocer sus orígenes y es tratado como un objeto de cambio, se le “cosifica”, pues se le concibe como el objeto del contrato, que la gestante se obliga a entregar a la comitente.

El Supremo recuerda que los contratos de gestación subrogada son “nulos de pleno derecho” en nuestro país.

Por ello, el TS indica que la mejor opción para determinar la filiación es la adopción, donde la renuncia de derechos inherentes a la maternidad  se produce tras el parto y  se protegen los derechos y la dignidad del bebé y la madre.

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