Cuando existe un divorcio o separación de una pareja con hijos menores de edad suelen surgir discrepancias sobre decisiones que afectan a la patria potestad que tienen atribuida de forma compartida.Otra cosa distinta es la guardia y custodia (con qué progenitor vive el menor).
Por ejemplo, una decisión de patria potestad (de ambos progenitores aunque están separados o divorciados) es la elección del colegio, puede ser un progenitor quiera un colegio religioso (tipo concertado), en tanto que el otro lo quiera laico (público), en caso de desacuerdo, el juez deberá tomar la decisión ponderando las circunstancias.
En estos casos, no es necesario acudir a un procedimiento judicial contencioso, sino que la Ley de Jurisdiscción voluntaria arbitra un mecanismo para solicitar al Juez resuelva el desacuerdo entre los padres.
Este procedimiento se inicia por escrito explicando el desacuerdo y postura del progenitor solicitante, se da traslado al otro porgenitor para que pueda oponerse por escrito con señalamiento de día para la comparecencia ante el Juez a la que asistirá, además de los padres, el Ministerio fiscal y, celebrada la comparencia, el Juez resolverá el desacuerdo en atención del interés del menor (favor filii).
No obstante la aparente sencillez de estos procedimientos, es necesario el asesoramiento de abogado experimentado.
Nuestro despacho ofrece asesoramiento en este tipo de procedimientos y participará siempre en defensa de los intereses del cliente y de su hijo/a menor.