Desde que entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,  el pasado día 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única denominada “prestación por nacimiento y cuidado de menor”, sin distinguir entre mujer y hombre, se amplió el permiso de paternidad para equipararlo al de maternidad y se creó una nueva prestación para los dos progenitores basada en la corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Respecto de la prestación por nacimiento para el caso de fallecimiento de hijo con más de 180 días de gestión, está siendo reconocida por el INSS para la madre biológica, pero no a los padres-hombres con base legal en el artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones por maternidad y paternidad  que establece “no podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo fallece antes del inicio de la suspensión o permiso”.

Sin embargo,en contra del anterior criterio,  la reciente Sentencia del TSJ de Cantabria  nº 838/2021 de 10 de diciembre, reconoce que cuando el hijo nace muerto, con una gestación de más de 180 días, no se puede negar la prestación por nacimiento al padre, porque si se otorga a la madre, igual derecho ha de tener el varón en virtud de los principios de igualdad de trato y corresponsabilidad de las cargas familiares.

Icono Whatsapp