El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la forma de calcular la plusvalía, abriendo la puerta a posibles reclamaciones de devolución de la plusvalía pagada. Pero, para evitar la avalancha de reclamaciones, ha establecido unas limitaciones,tienen que haber sido impugnadas las liquidaciones o rectificadas las autoliquidaciones, antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia. De este modo, se impiden las reclamaciones que nazcan a raiz de la sentencia del TC.
Por lo tanto, la Sentencia del TC tiene sus principles efectos e importancia en la eliminación de la plusvalía tal y como se conocía, basada en valores catastrales y ajenos a la realidad inmobiliaria, crisis del sector y en definitiva, no se gravaba la capacidad económica del contribuyente ni la ganancia que había obtenido con la venta. Tal era el dislate de la plusvalía municipal que llegaba a pagarse por las daciones en pago al banco de la vivienda hipotecada.
Para adaptarse a lo establecido por el TC, el pasado día 10 de noviembre se ha reformado la plusvalía,de modo que el contribuyente puede elegir entre dos formas de calcular su cuantía, y solo se paga el impuesto si existe una ganancia en la compraventa del inmueble; pero se ha creado un limbo jurídico respecto de las transmisiones producidas entre la fecha de la Sentencia del TC y la reforma de la plusvalía y las realizadas pero no liquidadas, supuestos en los que no estaría vigente ninguna plusvalía, la antigua por haber sido declarada inconstitucional y la nueva por no estar en vigor.
En el caso de que su transmisión se encuentre en ese limbo jurídico, consulte con nuestro despacho.