El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la forma de calcular la plusvalía, abriendo la puerta a posibles reclamaciones de devolución de la plusvalía pagada. Pero, para evitar la avalancha de reclamaciones, ha establecido unas limitaciones,tienen que haber sido impugnadas las liquidaciones o rectificadas las autoliquidaciones, antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia. De este modo,  se impiden las reclamaciones que nazcan a raiz de la sentencia del TC.

Por lo tanto, la Sentencia del TC tiene sus principles efectos  e importancia en la eliminación de la plusvalía tal y como se conocía, basada en valores catastrales  y ajenos a la realidad inmobiliaria, crisis del sector y en definitiva, no se gravaba la capacidad económica del contribuyente ni la ganancia que había obtenido con la venta. Tal era el dislate de la plusvalía municipal que llegaba a pagarse por las daciones en pago al banco de la vivienda hipotecada.

Para adaptarse  a lo establecido por el TC, el pasado día 10 de noviembre se ha reformado la plusvalía,de modo que el contribuyente puede elegir entre dos formas de calcular su cuantía, y solo se paga el impuesto si existe una ganancia en la compraventa del inmueble;  pero se ha  creado un limbo jurídico respecto de las transmisiones producidas entre la fecha de la Sentencia del TC y la reforma de la plusvalía  y  las realizadas pero no liquidadas, supuestos en los que no estaría vigente ninguna plusvalía, la antigua por haber sido declarada inconstitucional y la nueva por no estar en vigor. 

En el caso de que su transmisión se encuentre en ese limbo jurídico,  consulte con nuestro despacho.

 

 

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