Dentro del proceso de ejecución hipotecaria el banco puede adjudicarse o ceder a tercero la vivienda, y es entonces cuando podrá instar el lanzamiento de la vivienda de los ejecutados hipotecarios (en su inmensa mayoría familias con menores o ancianos) , en este momento procesal es importante estar bien asesorado y es imprescindible la intervención de abogado, para invocar la aplicación de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Ante el problema para bancos y entidades financieras de poder desahuciar a los ejecutados hipotecarios dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria, han cambiado de estrategia, no solicitan la posesión de la vivienda dentro del referido proceso judicial, sino que venden a grandes tenedores de inmuebles, es decir, sociedades constituidas para adquirir este tipo de viviendas quienes reclaman la posesión a través de un procedimiento especial y sumario en el que además exigen una elevada caución para oponerse al desahucio -cuidado que la justicia gratuita no cubre estas cauciones-, sin embargo, contar con un abogado experimentado, impedirá el lanzamiento express.